Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, decláranse correctamente hechos los pagos correspondientes a los beneficios previstos en las letras b) y c) del artículo 78 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, otorgados durante 1981 a los profesionales que debieron iniciar sus prácticas controladas como ex-becarios primarios o el desempeño de contratos como profesionales funcionarios de atención integral.