Artículo 26.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975, el siguiente inciso:
"Para los efectos de las contrataciones transitorias que autoriza el inciso anterior, los Alcaldes respectivos podrán eximir a las personas que contraten para labores de aseo y mantención de jardines del cumplimiento de los requisitos de escolaridad que establece la legislación vigente.".