Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decretos expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser además suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique la dotación máxima de personal de las Municipalidades cuyo territorio comunal sea afectado al entrar en vigencia el decreto ley N° 3.260, de 1980.
NOTA: 2
EL artículo 16 de la ley 18.196 renovó, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 30 de la presente ley.
EL artículo 16 de la ley 18.196 renovó, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 30 de la presente ley.