Artículo 33.- Agrégase como inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente:
    "De la misma manera, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantendrán en sus empleos mientras cuenten con ella, los funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que ocupen cargos de Jefaturas Superiores y Directivos Superiores en los Servicios y Entidades a que alude el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, y sus establecimientos o dependencias.".