Artículo 34.- Al personal de la Planta de Oficiales de Gendarmería de Chile, Escalafones A y B, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791 (Justicia), de 1979, les ha correspondido y les corresponde las calidades que se expresan en los escalafones del artículo 12 del decreto ley N° 249, de 1974, de acuerdo a sus grados: grado 1C, Jefe Superior de Servicio; grado 3 y 4, Directivos Superiores; grado 6 y 8, Directivos, y grado 10, 12 y 16, Jefaturas.