Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, a través de uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, para adecuar los escalafones de Inspectores a las enmiendas introducidas por el artículo 35 de este texto legal y ubique al personal respectivo en las nuevas posiciones relativas.
    Las modificaciones de las plantas no podrán significar un mayor gasto que el representado por las actuales.