Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23 del decreto ley N° 1.097, de 1975:
"El Superintendente podrá suspender la aplicación de los márgenes previstos en los artículos 81 y 84 N°s. 1) y 2) y del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, a las instituciones financieras a las que haya designado administrador provisional y a los bancos acreedores de dichas instituciones financieras, en el caso del inciso cuarto del N° 1 del artículo 84. Estas suspensiones podrán concederse hasta por el lapso de dicha designación y en tal situación regirán los márgenes que para cada caso determine el Superintendente.".