Artículo 1° transitorio.- Lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 18.073, tendrá aplicación, durante el año 1982, respecto de todas las entidades dependientes del Ministerio de Salud enumeradas en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979.
Lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.073, no regirá respecto de las vacantes a que dé lugar, en el año 1982, la aplicación del artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1981.