Artículo 8°.- La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de otra, de la queRECTIFICADO
D OF
22-ENE-1982 no tiene facultad para actuar, se obliga por sí misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado tendrá los mismos derechos que tendría el supuesto representado.
D OF
22-ENE-1982 no tiene facultad para actuar, se obliga por sí misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado tendrá los mismos derechos que tendría el supuesto representado.
La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.