Artículo 13.- Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio puede contener:
    1.- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar del pago;
    2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra igualmente inequívoca;
    3.- La cláusula de intereses, los que correránRECTIFICADO
D OF
desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras 22-ENE-1982 fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario;
    4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", y
    5.- Otras menciones que no alteren la esencia de la letra.