Artículo 17.- El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda.
El endoso debe estamparse al dorso de la letra misma o de una hoja de prolongación adherida a ella.
El endoso debe ser firmado por el endosante.
Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
NOTA: 1
El artículo 1° de la ley 18552 dispuso que será aplicable lo previsto en este Párrafo a cualesquiera otros títulos de créditos de dinero emitidos con cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos.
El artículo 1° de la ley 18552 dispuso que será aplicable lo previsto en este Párrafo a cualesquiera otros títulos de créditos de dinero emitidos con cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos.