Párrafo 4°
    Del aval
    Artículo 46.- El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a ésta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella. La sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongación constituye aval, a menos que esa firma sea del girador o del librado. Otorgado en el dorso debe contener, además de la firma del avalista la expresión "por aval" u otra equivalente.
    Otorgado en documento separado debe, además de laRECTIFICADO
D OF
22-ENE-1982
firma del avalista, expresar que el acto es un aval e identificar claramente la letra a la cual concierne. Los derechos que emanan de un aval otorgado en instrumento separado, no se transfieren por endoso.
    El acto que no reúna los requisitos señalados enRECTIFICADO
D OF
22-ENE-1982
este artículo, no constituye aval.

    Artículo 47.- El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada; y en tal evento, sólo producirá la responsabilidad que el avalista se hubiere impuesto.
    Concebido el aval sin limitaciones, el avalista de la letra de cambio responde del pago de ella en los mismos términos que la ley impone al aceptante.