Artículo 57.- No puede prohibirse ni entrabarse por resolución judicial el pago o circulación de la letra salvo eLey 20720
Art. 365
D.O. 09.01.2014
n caso de inicio de un procedimiento concursal de liquidación de su portador o de cualquier otro suceso que prive a éste de la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 86 y siguientes para el caso de extravío o sustracción. Sin embargo, podrá decretarse la retención, prohibición o embargo sobre el crédito conjuntamente con la aprehensión del documento mismo, en juicio o gestión judicial seguida contra su tenedor legítimo y siempre que el documento se encuentre en sus manos o en las de un mandatario de éste para su cobranza.