Artículo 62.- El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de prolongación de ella y deberá contener:
    a) La constancia de haberse entregado el aviso indicado en el artículo anterior y la fecha en que tal entrega se produjo;
    b) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fue girada, o que no fechó la aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el caso. En el evento de pago parcial deberá expresar su monto;
    c) Un resumen de lo que exprese el librado para noRECTIFICADO
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22-ENE-1982
aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo;
    d) El número con que el protesto aparece en el registro de que trata el artículo siguiente;
    e) Los impuestos y derechos cobrados;
    f) La fecha, hora y lugar del protesto, y
    g) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia.