Artículo 81.- El portador puede ejercer su acción antes del vencimiento de la letra:
    1.- Si se hubiere protestado la letra por falta deRECTIFICADO
D OF
22-ENE-1982
aceptación del librado, de cualquiera de los librados conjuntos o de todos los librados subsidiarios; en su caso;
    2.- Si cae en quiebra el librado o cualquiera de los librados conjuntos, hayan o no aceptado la letra;
    3.- Si, antes de la aceptación, cae en quiebra uno de los librados subsidiarios y ninguno de los restantes accede a aceptar la letra, o si cae en quiebra el librado subsidiario que otorgó su aceptación; y
    4.- Si el librador de una letra no aceptada cae en quiebra.
    En estos casos el reajuste y los intereses correrán hasta el pago. Si la letra no devengare intereses, se descontarán de su valor los intereses corrientes por el tiempo que medie entre el pago y el vencimiento.