Artículo 91.- La oposición que se dedujere por los obligados, por el librado o por quien se pretenda portador legítimo de la letra, se tramitará como incidente.
Habiéndose deducido oposición, podrá el tribunal ordenar de oficio las medidas probatorias que estime conducentes.
Cualquiera cuestión que se promoviere en el curso de este procedimiento, será resuelta en sentencia definitiva.