Artículo 102.- El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones:
    1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título;
    2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;
    3.- El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
    4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador;
    5.- El lugar y fecha de expedición, y
    6.- La firma del suscriptor.