DEROGA EL DECRETO LEY N° 637, DE 1974 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 637, de 1974, a excepción de su artículo 7°.
Artículo transitorio.- No obstante, las personas afectas a las disposiciones que quedan derogadas en virtud de esta ley y que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan celebradas operaciones que estén en actual ejecución y hasta que no las hayan concluido, como igualmente las mismas operaciones hasta la extinción de todas las obligaciones contraídas, permanecerán sujetas a las disposiciones del decreto ley N° 637, que continuará vigente para estos solos efectos.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintinueve de diciembre de mil ochocientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.