Artículo 2°- Las municipalidades deberán continuar la gestión de los cementerios que se adquieran, sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables a ellos y respetando los derechos que, en conformidad a esas normas, corresponden a los titulares de las sepulturas y demás personas con derecho a ser sepultadas en éstas.