Artículo 4°- El personal del Fondo Nacional de Salud que se desempeña en los cementerios que se transfieren por la presente ley, pasará a depender de la Municipalidad respectiva a contar de la fecha de vigencia de la presente ley y no será considerado dentro de la dotación máxima fijada a ésta.
El personal se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 2.200, de 1978, y demás que lo complementan, y en cuanto a régimen previsional y a sistemas de reajustes y sueldos, por la legislación común aplicable a los particulares.
Los cargos que queden vacantes en el Fondo NacionalRECTIFICADO
D.O. 28.01.1982 de Salud, como resultado de este traspaso de personal se entenderán suprimidos, y la dotación máxima de personal de la institución a que pertenecen quedará disminuida en el número de personas que comprende el traspaso.
D.O. 28.01.1982 de Salud, como resultado de este traspaso de personal se entenderán suprimidos, y la dotación máxima de personal de la institución a que pertenecen quedará disminuida en el número de personas que comprende el traspaso.