Artículo 2°.- Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes delRECTIFICADO
D.O.
22-ENE-1982
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-1982
dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería.