Artículo 6°.- El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la garantía del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política.
    La privación de las facultades de iniciar oRECTIFICADO
D.O.
22-ENE-82
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-82
continuar la exploración, extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de una concesión minera constituye privación de los atributos o facultades esenciales del dominio de ella.