Artículo 18.- Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas:
a) por resolución judicial que declare terreno franco, si no hubiere postores en el remate público del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, y b) por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que señale el Código de Minería.
    La concesión de exploración caduca, además, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13.
    Las concesiones mineras se extinguen, también, por renuncia de su titular, conforme a la ley.