MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 294, DE 1980, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SOBRE IMPUESTOS Y SUBSIDIOS A VENTAS DE COMBUSTIBLES.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
    a) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
    "Artículo 2°.- Establécese un subsidio de cuatro mil ciento cincuenta pesos por tonelada de gas licuado cuyo destino final sea su venta en la XI y XII Regiones.
    Este subsidio se otorgará a los productores o importadores de este producto sobre la base de las entregas que efectúen a los compradores y se concretarán en un pago directo a través de la Tesorería General de la República, la que calculará el monto del subsidio en base a la declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos a que se hace referencia en el inciso siguiente.
    Para determinar el monto del subsidio, las empresas ditribuidoras de gas licuado deberán formular dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos de las ventas totales en las XI y XII Regiones, indicando el origen del producto.
    Cuando las empresas distribuidoras hayan adquirido el producto subsidiado a un productor y/o importador, deberán remitir a éstos copia timbrada por el Servicio de Impuestos Internos de la declaración jurada, dentro de igual plazo, para efecto del cálculo del subsidio".
    b) Derógase el artículo 3°.

    Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberán ser además suscritos por los Ministros de Hacienda y de Minería, suprima o rebaje por parcialidades el subsidio a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la presente ley.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 7 de Enero de 1982.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.