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Ley 18101

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Ley 18101

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  • Encabezado
  • TITULO I Ambito de aplicación de la ley
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II Desahucio y Restitución
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO III De la competencia y del procedimiento
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • Título III bis Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento
    • Artículo 18 A
    • Artículo 18 B
    • Artículo 18 C
    • Artículo 18 D
    • Artículo 18 E
    • Artículo 18 F
    • Artículo 18 G
    • Artículo 18 H
    • Artículo 18 I
    • Artículo 18 J
    • Artículo 18 K
  • TITULO IV Disposiciones generales
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 23 BIS
    • Artículo 24
  • TÍTULO V DEL ARRIENDO Y SUBARRIENDO ABUSIVO, Y DEL HACINAMIENTO
    • Artículo 24 BIS
    • Artículo 24 TER
    • Artículo 24 QUÁTER
  • TITULO VI Disposiciones varias
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
  • Promulgación

Ley 18101 FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Ley 18101

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Promulgación: 07-ENE-1982

Publicación: 29-ENE-1982

Versión: Última Versión - 30-JUN-2022

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    FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:


    TITULO I
    Ambito de aplicación de la ley
    Artículo 1°.- El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil.
    La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.
    Artículo 2º- Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
    1.- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
    2.- Inmuebles fiscales;
    3.- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo;
    4.- Hoteles, residenciales y establecimentos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje, y
    5.- Estacionamiento de automóviles y vehículos.
    LEY 19866
Art. 1º Nº 1
D.O. 11.04.2003
6.- Las viviendas regidas por la ley Nº19.281.
    No obstante, los juicios que se originen en relación con los contratos a que se refieren los Nos. 3 y 5 de este artículo, se sustanciarán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de la presente ley.
   

    TITULO II
    Desahucio y Restitución
    Artículo 3º- En los contratos en que el plazoLEY 19866
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.04.2003
del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
    En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
    El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.

    Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo deLEY 19866
Art. 1º Nº 3
D.O. 11.04.2003
dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
    En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe.

    Artículo 5°.- En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario, en cuyo caso éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte.
    Artículo 6º- Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
    Si el arrendatario abandonare el inmueble sinLEY 19866
Art. 1º Nº 4
D.O. 11.04.2003
restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.

    TITULO III
    De la competencia y del procedimiento
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-JUN-2022
30-JUN-2022
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 29-JUN-2022
Intermedio
De 11-ABR-2003
11-ABR-2003 11-FEB-2022
Texto Original
De 29-ENE-1982
29-ENE-1982 10-ABR-2003
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Proyectos de Modificación (31)

1.- Modifica la ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para regular los requisitos de postulación al arriendo, establecer un estatuto de la garantía que cauciona las obligaciones del arrendador y prohibir el cobro de las rentas en unidades de fomento y otros cobros abusivos. (Boletín N° 16019-14)
2.- Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de requisitos de la demanda monitoria en el caso que indica (Boletín N° 15906-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indica. (Boletín N° 15779-03)
4.- Modifica la ley N°18.101, para habilitar la demanda de precario contra ignorados ocupantes en caso de ocupación irregular de predios urbanos (Boletín N° 15519-07)
5.- Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, con el objeto de determinar la responsabilidad del arrendatario en el pago de las cuentas de servicios básicos. (Boletín N° 14792-07)
6.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para eximir temporalmente del pago de la renta a los pequeños comerciantes y profesionales que sean obligados a cerrar sus locales de atención al público en las circunstancias que señala (Boletín N° 14271-03)
7.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para hacer directamente responsable al arrendatario de las deudas por servicios de gas de red, electricidad o agua potable, en las condiciones que indica (Boletín N° 14243-07)
8.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, a fin de ampliar el plazo de que dispone el juez para decretar el lanzamiento del deudor, en las circunstancias y con las excepciones que indica, durante la vigencia del estado de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 14004-07)
9.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el arrendamiento y el subarrendamiento abusivos (Boletín N° 13551-14)
10.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el hacinamiento, en los contratos a que ella se refiere (Boletín N° 13467-14)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 13362-03)
12.- Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. (Boletín N° 12797-07)
13.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para radicar en el arrendatario la responsabilidad del pago de los servicios residenciales continuos (Boletín N° 12361-07)
14.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para incorporar la medida cautelar de lanzamiento provisorio (Boletín N° 12255-07)
15.- Modifica la ley N° 18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de procedimiento (Boletín N° 12188-07)
16.- Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos. (Boletín N° 12145-14)
17.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir el subarriendo abusivo o que cause hacinamiento. (Boletín N° 11885-07)
18.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de tramitación de los juicios relativos a este contrato (Boletín N° 11737-07)
19.- Modifica la ley N° 18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en el sentido de establecer un límite para el cobro de rentas de subarriendo (Boletín N° 11513-07)
20.- Modifica la ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos, en lo referido al pago de la renta efectuado por el arrendatario ante el Servicio de Tesorerías (Boletín N° 10352-14)
21.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de procedimiento al que se someterán los juicios derivados de esta ley. (Boletín N° 10016-07)
22.- Modifica la ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. (Boletín N° 8395-07)
23.- Sanciona penalmente aquellas personas que no abandonan la casa habitación una vez terminado el contrato de arrendamiento. (Boletín N° 7801-07)
24.- Modifica ley N° 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica, por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario (Boletín N° 6658-07)
25.- Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención, debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba (Boletín N° 6657-07)
26.- Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para la dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento. (Boletín N° 6622-07)
27.- Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos, en materia de notificaciones en el procedimiento judicial, en el evento que el demandado sea el arrendador. (Boletín N° 6528-07)
28.- Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos, en materia de notificación de desahucio dado por el arrendador. (Boletín N° 6527-07)
29.- Modifica el artículo 24 N° 3, de la ley N° 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos, en el sentido que indica. (Boletín N° 5897-07)
30.- Establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101. (Boletín N° 5667-07)
31.- Modifica la ley N° 18.101, con el objeto de agilizar el procedimiento en los juicios de arrendamiento. (Boletín N° 4211-07 )

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