ArtícLey 21461
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022
ulo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil.