Artículo 7°.- Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
    Deberán aplicarse, en especial, a los juicios siguientes:
    1.- Desahucio;
    2.- Terminación del arrendamiento;
    3.- Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
    4.- Restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador;
    5.- De indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y
    6.- Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.