Artículo 17.- Los jueces letrados de mayor cuantía serán competentes, conforme a las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales, para conocer en única o en primera instancia de los juicios a que se refiere este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen en la materia a los jueces de policía local que sean abogados.LEY 19866
Art. 1º Nº 10
D.O. 11.04.2003
Art. 1º Nº 10
D.O. 11.04.2003