Artículo 24.- Serán sancionados con multas de unaRECTIFICADO
D.O. 04.02.1982
a sesenta unidades de fomento, que impondrá el juez que conozca del juicio en que sea controvertido el hecho que las motiva:
    1) El arrendatario que, en los casos contempladosRECTIFICADO
D.O. 04.02.1982
en los incisos segundo y tercero del artículo 11, incurriere en falsedad en la declaración, sea acerca de la existencia o no de subarrendatarios, sea acerca de sus nombres;LEY 19866
Art. 1º Nº 12 a)
D.O. 11.04.2003
RECTIFICADO
D.O. 04.02.1982

      2) El subarrendador que, habiendo percibido las rentas de subarriendo, no pagare la renta del arrendamiento y a consecuencias de ello el subarrendatario fuese lanzado del inmueble.
    Las multas indicadas serán de beneficio fiscal e ingresarán a Rentas Generales de la Nación,LEY 19866
Art. 1º Nº 12 b)
D.O. 11.04.2003
LEY 19866
Art. 1º Nº 12 c)
D.O. 11.04.2003
y
      3) El arrendador que injustificadamente se negare a otorgar al arrendatario la autorización para abandonar el inmueble y retirar sus muebles, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento.