Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18101

Navegar Norma

Ley 18101

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Ambito de aplicación de la ley
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II Desahucio y Restitución
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO III De la competencia y del procedimiento
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • TITULO IV Disposiciones generales
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 23 BIS
    • Artículo 24
  • TITULO V Disposiciones varias
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18101 FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Ley 18101

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 07-ENE-1982

Publicación: 29-ENE-1982

Versión: Texto Original - de 29-ENE-1982 a 03-FEB-1982

MODIFICACIONCONCORDANCIARECTIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:


    TITULO I
    Ambito de aplicación de la ley
    Artículo 1°.- El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil.
    La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.
    Artículo 2°.- Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
    1.- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
    2.- Inmuebles fiscales;
    3.- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo;
    4.- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje, y 5.- Estacionamientos de automóviles y vehículos.
    No obstante, los juicios que se originen en relación con los contratos a que se refieren los N°s 3 y 5 de este artículo, se sustanciarán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de la presente ley.
    TITULO II
    Desahucio y Restitución
    Artículo 3°.- A los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y a los de duración indefinida, el arrendador sólo podrá ponerles término mediante desahucio judicial.
    En los casos a que se refiere el inciso anterior, el plazo de desahucio será de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda, y se aumentará en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble. Pero dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de doce meses.
    El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.
    Artículo 4°.- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y en, tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda.
    En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquella se efectúe.
    Artículo 5°.- En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario, en cuyo caso éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte.
    Artículo 6°.- Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
    TITULO III
    De la competencia y del procedimiento
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-JUN-2022
30-JUN-2022
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 29-JUN-2022
Intermedio
De 11-ABR-2003
11-ABR-2003 11-FEB-2022
Texto Original
De 29-ENE-1982
29-ENE-1982 10-ABR-2003
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (31)

1.- Modifica la ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para regular los requisitos de postulación al arriendo, establecer un estatuto de la garantía que cauciona las obligaciones del arrendador y prohibir el cobro de las rentas en unidades de fomento y otros cobros abusivos. (Boletín N° 16019-14)
2.- Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de requisitos de la demanda monitoria en el caso que indica (Boletín N° 15906-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indica. (Boletín N° 15779-03)
4.- Modifica la ley N°18.101, para habilitar la demanda de precario contra ignorados ocupantes en caso de ocupación irregular de predios urbanos (Boletín N° 15519-07)
5.- Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, con el objeto de determinar la responsabilidad del arrendatario en el pago de las cuentas de servicios básicos. (Boletín N° 14792-07)
6.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para eximir temporalmente del pago de la renta a los pequeños comerciantes y profesionales que sean obligados a cerrar sus locales de atención al público en las circunstancias que señala (Boletín N° 14271-03)
7.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para hacer directamente responsable al arrendatario de las deudas por servicios de gas de red, electricidad o agua potable, en las condiciones que indica (Boletín N° 14243-07)
8.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, a fin de ampliar el plazo de que dispone el juez para decretar el lanzamiento del deudor, en las circunstancias y con las excepciones que indica, durante la vigencia del estado de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 14004-07)
9.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el arrendamiento y el subarrendamiento abusivos (Boletín N° 13551-14)
10.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el hacinamiento, en los contratos a que ella se refiere (Boletín N° 13467-14)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 13362-03)
12.- Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. (Boletín N° 12797-07)
13.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para radicar en el arrendatario la responsabilidad del pago de los servicios residenciales continuos (Boletín N° 12361-07)
14.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para incorporar la medida cautelar de lanzamiento provisorio (Boletín N° 12255-07)
15.- Modifica la ley N° 18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de procedimiento (Boletín N° 12188-07)
16.- Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos. (Boletín N° 12145-14)
17.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir el subarriendo abusivo o que cause hacinamiento. (Boletín N° 11885-07)
18.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de tramitación de los juicios relativos a este contrato (Boletín N° 11737-07)
19.- Modifica la ley N° 18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en el sentido de establecer un límite para el cobro de rentas de subarriendo (Boletín N° 11513-07)
20.- Modifica la ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos, en lo referido al pago de la renta efectuado por el arrendatario ante el Servicio de Tesorerías (Boletín N° 10352-14)
21.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de procedimiento al que se someterán los juicios derivados de esta ley. (Boletín N° 10016-07)
22.- Modifica la ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. (Boletín N° 8395-07)
23.- Sanciona penalmente aquellas personas que no abandonan la casa habitación una vez terminado el contrato de arrendamiento. (Boletín N° 7801-07)
24.- Modifica ley N° 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica, por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario (Boletín N° 6658-07)
25.- Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención, debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba (Boletín N° 6657-07)
26.- Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para la dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento. (Boletín N° 6622-07)
27.- Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos, en materia de notificaciones en el procedimiento judicial, en el evento que el demandado sea el arrendador. (Boletín N° 6528-07)
28.- Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos, en materia de notificación de desahucio dado por el arrendador. (Boletín N° 6527-07)
29.- Modifica el artículo 24 N° 3, de la ley N° 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos, en el sentido que indica. (Boletín N° 5897-07)
30.- Establece medios alternativos de resolución de conflictos sometidos a la ley N° 18.101. (Boletín N° 5667-07)
31.- Modifica la ley N° 18.101, con el objeto de agilizar el procedimiento en los juicios de arrendamiento. (Boletín N° 4211-07 )

Comparando Ley 18101 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.