DEROGA NORMAS SOBRE CALIFICACION Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CARRERA DOCENTE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Deróganse los Títulos VIII y IX del decreto ley N° 2.327, de 1978 y el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 3.162, de 1980.
Artículo transitorio.- Suspéndese el proceso de calificación del personal afecto al decreto ley N° 2.327, de 1978, por el período 1981.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, catorce de Enero de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Pública subrogante.