Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.078, de 1975, Ley Orgánica del Banco Central de Chile:
    a) Agrégase el siguiente artículo 22 bis:
    "Artículo 22 bis.- Corresponderá al Banco Central confeccionar las cuentas nacionales y otros sistemas de contabilidad económico y social"; y
    b) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:
    "Artículo 55 bis.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 22 bis de esta ley, el Banco Central estará facultado para solicitar a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público y privado, la información que estime necesaria. En el ejercicio de esta facultad podrá requerir informes personales, escritos u orales".