Artículo 6°.- Otórgase nuevo plazo, hasta el 30 de Diciembre de 1982, para el pago de las deudas provenientes de los convenios celebrados en virtud de la ley N° 17.984 y que se encuentren impagas a la fecha de publicación de la presente ley. Estas deudas se reajustarán en la misma proporción en que haya variado el índice de precios al consumidor entre el 1° de Diciembre de 1981 y el 30 de Noviembre de 1982.