Artículo 2°.- Establécese, a contar del 15 del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, un impuesto de exclusivo beneficio fiscal, con una tasa de 15%, que se aplicará sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto, de los boletos de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción y sobre el valor, sin considerar el impuesto de las tarjetas de apuestas del sistema de pronósticos deportivos establecido por el decreto ley N° 1.298, de 1975.
    Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación directamente por las entidades señaladas en el inciso precedente dentro de los doce días siguientes de efectuado el sorteo correspondiente.
                  DEROGADOSLEY 19995
Art. 62
D.O. 07.01.2005