Artículo 5°.- Deróganse los artículos 9° y 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 31 de julio de 1959.
    Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1° de enero de 1983, afectando de consiguiente a las rentas que devengan o perciban los contribuyentes acogidos a las disposiciones que se derogan y a las remesas que se efectúen, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado, según corresponda, desde esa fecha.