Artículo 6°.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.073, por los siguientes:
    "Autorízase, al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por veintiséis mil millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera.
    Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera."