Artículo 8°.- El crédito contra el Fisco derivado de los pagos provisionales que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título V de la Ley de la Renta, realizaron en exceso, correspondientes al año 1981, las empresas autónomas del Estado y las empresas públicas o privadas, en que el Estado o sus servicios, instituciones o empresas, tengan aportes de capital social igual o superior al 99%, se pagará por la Tesorería General de la República mediante la emisión y entrega de pagarés de Tesorería.
    El plazo de vencimiento, intereses, reajustes y demás modalidades y características de dichos pagarés se fijarán por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.