Artículo 10. - Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, dicte un reglamento señalando la forma y condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes señalados en la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que opten por declarar sus ingresos en base a renta efectiva de acuerdo a las normas generales pertinentes de dicha ley. Asimismo en dicho cuerpo reglamentario se fijarán las normas necesarias tendientes a implementar el sistema de contabilización de las rentas, los métodos de confección y valorización de los inventarios de dichos contribuyentes, y en general todas aquellas normas necesarias para aplicar correctamente la disposición citada.