Artículo 11. - Los contribuyentes a que se refiere la letra a) del artículo 7° permanente de esta ley, queRECTIFICADO
D.O.
29-MAR-1982
deseen ejercer la opción contenida en dicho artículo respecto de las rentas obtenidas en el año comercial 1981, deberán hacer la declaración pertinente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo 10 transitorio.
    La forma y condiciones que deberán cumplir los referidos contribuyentes a fin de ejercer la opción a que se refiere el artículo señalado, se determinarán en el reglamento que señala el artículo 10 transitorio de la presente ley.