Artículo 12.- Restablece la vigencia del decreto ley N° 3.649, de 1981, con las siguientes modificaciones:
    a) En el inciso primero de su artículo único, se sustituyen la frase "por una sola vez y en el plazo que vence el 31 de Diciembre de 1981", por la siguiente: "en el plazo que vence el 31 de Diciembre de 1984", y la fecha "31 de Diciembre de 1980" por "31 de Diciembre de 1981".
    b) En el inciso tercero, se suprime la frase "el que deberá pagarse en una sola cuota dentro del plazo a que se refiere el inciso primero", y se sustituye la coma que la precede por un punto seguido.
    c) En el inciso cuarto, se sustituye la fecha "primero de Enero de 1981" por la siguiente frase:
"primero de Enero del año siguiente a aquel en que se efectúe la revalorización".
    d) Agrégasele el siguiente inciso:
    "Los contribuyentes podrán acogerse a la revalorización de que trata este artículo, por parcialidades dentro del plazo señalado en el inciso primero.".