FIJA NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA ACCIDENTES DEL TRANSITO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTICULO UNICO Postérgase hasta el 1° de enero deLEY 18196
Art. 33
D.O. 29.12.1982 1984 la entrada en vigencia del seguro obligatorio por accidentes del transito a que se refieren el decreto ley 3.252, de 1980, y sus modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 151, de Hacienda, de 1981.
Art. 33
D.O. 29.12.1982 1984 la entrada en vigencia del seguro obligatorio por accidentes del transito a que se refieren el decreto ley 3.252, de 1980, y sus modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 151, de Hacienda, de 1981.
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciona y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Enrique Seguel, Ministro de Hacienda subrogante.