Artículo 10.- El derecho de prenda no será oponible contra el tercero que adquiera la cosa empeñada en una fábrica, feria, bolsas de productosLEY 19220
Art. 22
D.O 31.05.1993
agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma clase.