Artículo 18.- Las cosas dadas en prenda no podrán gravarse ni enajenarse sin previo consentimiento escrito del acreedor, a menos que se convenga lo contrario.
En caso de infracción de lo dispuesto en el inciso anterior, el acreedor podrá pedir la inmediata realización de la prenda, siguiéndose contra el adquirente el procedimiento de desposeimiento señalado en el artículo 25. Las normas de este inciso no se aplicarán en la situación prevista en el artículo 10.