Artículo 23.- Notificado el deudor, el acreedor de una obligación caucionada con prenda sin desplazamiento podrá pedir que ésta sea realizada de inmediato, aunque se hubieren opuesto excepciones.
    El tribunal, con citación del deudor, resolverá dicha petición y podrá exigir que el acreedor caucione previamente las resultas del juicio.