Artículo 3°.- Carabineros de Chile tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, denunciando las infracciones a la autoridad correspondiente. El infractor será sancionado con una multa a beneficio fiscal no inferior a veinte unidades tributarias mensuales ni superior a cien.
    Conocerá de tales infracciones en única instancia, el Juzgado de Policía Local competente.