Artículo 2°.- Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán acreditar los siguientes requisitos:
    a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile;
    b) Haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes, y
    c) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a mil quinientas unidades de fomento.