Artículo 4°.- Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero:
a) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción para ejercer como tales;
b) Los menores de edad;
c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente.Ley 20720
Art. 367 N° 2
D.O. 09.01.2014
Art. 367 N° 2
D.O. 09.01.2014
d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero, y
e) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.