Artículo 4°.- Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero:
    a) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción para ejercer como tales;
    b) Los menores de edad;
    c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente.Ley 20720
Art. 367 N° 2
D.O. 09.01.2014
    d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero, y
    e) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.