Artículo 6°.- Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las subastas por medio de sus dependientes que no estén inhabilitados por las causales establecidas en el artículo 4°, reúnan los requisitos fijados en las letras a) y b) del artículo 2° y se encuentren inscritos en el Registro que llevará la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.