Artículo 16.- La comisión del martillero y el plazo de presentación de la cuenta se fijarán de común acuerdo, entre éste y el comitente, pudiendo pactarse que la comisión será de cargo exclusivo del vendedor, del comprador o de ambos, en la proporción que se estipule. Sin embargo, los martilleros deberán establecer y exhibir permanentemente en oficinas y locales de subasta, la comisión general que cobren y el plazo en que se presentará la cuenta, a falta de convenio expreso.
Con la presentación de la cuenta, el martillero pagará al comitente el saldo que resulte a su favor.
El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o entrega del saldo, perderá su comisión. Además, deberá pagar la suma que adeuda a su comitente por el interés corriente bancario correspondiente al período que dure la mora en el pago, aumentado en un 50%.