ARTICULO 24° Será competente para conocer de losLEY 18735
ART 1° N° 8 delitos que se contemplan en los incisos primero y segundo del artículo anterior, el juez del crimen con competencia sobre el territorio donde esté ubicada la casa de martillo.
ART 1° N° 8 delitos que se contemplan en los incisos primero y segundo del artículo anterior, el juez del crimen con competencia sobre el territorio donde esté ubicada la casa de martillo.
Las infracciones de que trata el inciso tercero del mismo artículo serán de conocimiento del respectivo juez de policía local.
En tods los casos, se concede acción pública para la denuncia y ejercicio de la acción penal.